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Proyecto que busca garantizar a los trabajadores “la estabilidad en el empleo”

Este proyecto fue presentado con fecha de hoy 2 de julio 2009, por los miembros de la Bancada de Diputados del PPD.

Fundamentos y Finalidad de la Bancada:

1.- Que en Chile rige un sistema de estabilidad relativa en el empleo, que nuestra legislación no contempla la posibilidad de reintegro del trabajador a sus labores, estableciendo sólo el derecho a percibir la indemnización que establece la ley.

2.- Que países como Francia, España, Italia, e incluso países cercanos como el Perú, cuentan con un sistema legal que garantiza la estabilidad absoluta en el empleo, ya que frente a un despido calificado como injustificado o nulo, permiten al trabajador el reintegro a sus labores, con la obligación incluso, de pagarle todas las remuneraciones devengadas mientras el trabajador se mantuvo alejado de sus funciones por causa del despido injustificado o nulo.

3.- Que la estabilidad absoluta en el empleo, bajo ningún respecto se puede entender como la prohibición impuesta al empleador en orden a no poder despedir, ya que el régimen de despido sigue siendo el mismo, y aún con causales sumamente amplias, como aquella que permite poner termino al contrato de trabajo por "necesidades de la empresa". En otras palabras, la estabilidad absoluta en el empleo, supone sólo el reintegro del trabajador, en aquellos casos en que el despido se ha producido de manera injustificada, o es susceptible de ser declarado nulo, cuando por ejemplo- no se han pagado las cotizaciones previsionales.

PROYECTO DE LEY

Articulo único: Se modifica el artículo 168 del Código del Trabajo, contenido en el DFL N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2003, agregando un nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, del siguiente tenor:

"Con todo, el trabajador cuyo despido fuere declarado injustificado o nulo, podrá siempre optar por las indemnizaciones establecidas en este articulo, o el reintegro a sus labores, debiendo el empleador, en este último caso, pagar todas las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, con reajustes e intereses máximos"

María Paz Pinochet Jara
Abogado
E-Mail: mppinochet@asuntoslaborales.cl